Convocatoria Elecciones GS 415

Convocatoria Elecciones GS 415

Málaga a 17 de Abril de 2020

Estimados hermanos y hermanas scouts,

pronto se cumplen tres años desde aquel mes de Junio del año 2017 en que la asamblea constitutiva de la asociación Grupo Scout 415 Los Olivos tuvo a bien depositar vuestra confianza en este Equipo de Coordinación como Junta Directiva para la gestión de la asociación Grupo Scout 415 en este trienio.

Una vez se agote el periodo de permanencia para el que fuimos elegidos/as, corresponde a nuestra Asamblea, designar a un nuevo Equipo de Coordinación para los tres años venideros.

Dicha asamblea extraordinaria se debería celebrar en Junio de este año, pero por los motivos de la crisis sanitaria y el consiguiente confinamiento relacionado con el COVID-19, esta junta directiva ha decidido seguir en funciones hasta la finalización del año natural y convocar la asamblea extraordinaria para la elección de la nueva junta directiva de la asociación el primer sábado de actividades en Enero de 2021, coincidiendo con la asamblea ordinaria correspondiente.

Esta decisión viene motivada por la necesidad de una gestión continuada en estos momentos de dificultad y para que cualquier posible candidatura a dicho equipo de coordinación pueda contar con el tiempo y los medios necesarios.

Es por esto que a partir de este momento queda abierto el periodo electoral según el procedimiento establecido en nuestros Estatutos y sus correspondientes desarrollos reglamentarios, que seguidamente recogemos para conocimiento general.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “GRUPO SCOUT 415 – LOS OLIVOS”

Artº 26.- Estructura

1.- El Grupo deberá contar con:

  • El Equipo de Coordinación que actuará como órgano de representación del Grupo. Gestionará y representará a los intereses del Grupo de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea de Grupo y del Consejo de Grupo. Estará integrado por las siguientes cargos unipersonales:
  1. El/la coordinador/a de Grupo
    1. El o los vicecoordinadores de Grupo cuando existan
    1. El/la secretario/a de Grupo
    1. El/la tesorero/a de Grupo
    1. El/la tutor/a de formación

Artº 29.-  Equipo de coordinación

  1. Definición y mandato

El Equipo de coordinación es el órgano de representación colegiado que, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea de Grupo y del Consejo de Grupo, ejerce las funciones de gobierno, representación y supervisión de la administración del Grupo. Esta última es gestionada por el Comité de Grupo.

Su mandato tendrá una duración de 3 años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea de Grupo que proceda al nombramiento o renovación del Equipo de Coordinación deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

  • Son funciones del Equipo de coordinación:
  1. Dinamizar la coordinación de las diferentes actividades del Grupo
  2. Dinamizar el funcionamiento de los diferentes órganos del Grupo
  3. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea de Grupo y el Consejo de Grupo
  4. Adoptar los acuerdos de gobierno ejecutivos entre Asambleas y Consejos de Grupo necesarios para el correcto funcionamiento del Grupo, presentado informe en la primera reunión siguiente de los mismos.
  5. Llevar el seguimiento de las comisiones de trabajo creadas por el Consejo de Grupo.
  6. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
  • Cargos

La presidencia del Equipo de coordinación la ostentará el/la Coordinador/a del Grupo, la secretaría la ostentará el/la Secretario/a de Grupo. El ejercicio del cargo será personal,  sin que pueda delegarse el voto en las reuniones de este órgano.

Sus miembros ejercen su cargo de manera gratuita sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función; sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

  • Elección.

Para formar parte del Equipo de coordinación serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los miembros de este Equipo podrán ser reelegidos en sus cargos sin limitación alguna.

Sin menoscabo de la legislación vigente, los miembros de la Junta Directiva serán socios del Grupo elegidos por la Asamblea de Grupo a propuesta del Consejo de Grupo, realizada esta con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea de Grupo.

Producida una vacante en el Equipo de coordinación, el Consejo de Grupo podrá designar a otra persona que forme parte de éste para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea de Grupo convocada al efecto.

  • Cese.

Los miembros del Equipo de coordinación cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea de Grupo a la elección del nuevo Equipo de coordinación, el Equipo saliente continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
  5. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Consejo de Grupo a través de la coordinación del Grupo.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea de Grupo.
  7. Por la pérdida de la condición de persona asociada.

Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

  • Obligaciones y responsabilidades de los miembros del Equipo de Coordinación

Son obligaciones de los miembros del Equipo de Coordinación, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines del Grupo, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo  con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros del Equipo de Coordinación responderán frente al Grupo de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o  por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

  • El Equipo de coordinación estará válidamente constituido cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros, estando presentes el/a Coordinador/a de Grupo y el/la Secretario/a o personas del equipo en la que estos hayan delegado.  Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Sus acuerdos deberán ser ejecutados por los miembros del equipo que sean competentes en función de casa caso. La persona que ostente la secretaría deberá levantar acta de los acuerdos tomados y deberá certificar los mismos cuando así se lo soliciten. Se tratarán los asuntos que cualquiera de sus miembros propongan hasta el inicio de sus reuniones.

Artº 31.- El/la Coordinador/a de Grupo

El/la Coordinador/a de Grupo es el/la representante legal del Grupo y Presidente/a de la Asociación que constituye el mismo. Es el portavoz y representante del Grupo ante otros organismos. Será elegido/a por la Asamblea de Grupo a propuesta del Consejo Scout de Grupo.

Deberá tener, al menos, 25 años de edad, y cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Scouts de Andalucía para los/as educadores/as Scouts, teniendo completa la Etapa Avanzada de Insignia de Madera o estando matriculado en las acciones formativas para completarla y comprometiéndose a cursar la formación específica para personas con responsabilidad de coordinación de equipos de adultos.

El/la Coordinador/a de Grupo deberá ser ejemplo para los miembros del Grupo, sabiendo coordinar la labor de todos y delegar trabajos y responsabilidades.

El Grupo podrá elegir junto con el Coordinador/a, uno o más vicecoordinadores/as que ostentarán los cargos de vicepresidentes/as del Grupo a todos los efectos. 

El/la Coordinador/a de Grupo tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Asegurar, en debida forma, el desarrollo de la actividad Grupo en su conjunto, siempre que las circunstancias lo permitan.
  2. Representar al Grupo siendo su responsable legal.
  3. Mantener contacto regular con los demás organismos de la Asociación, y en especial los de su Delegación.
  4. Ejercer una supervisión general sobre las Secciones y coordinar sus actividades, sin menoscabo de la responsabilidad técnica que incumbe a los/as scouters que las tengan a su cargo.
  5. Responsabilizarse de la función administrativa del Grupo, encomendada al Comité de Grupo.
  6. Asegurar el contacto con los miembros del Grupo que se encuentren temporalmente ausentes.
  7. Promover la formación de los/as scouters del Grupo de acuerdo con el/a Tutor/a de Formación. En caso de no existir,  éste asumirá sus funciones.
  8. Informar al/a la Delegado/a de toda actividad que cualquier miembro o Sección celebre fuera del local de Grupo.
  9. Facilitar y/o concertar la realización de actividades conjuntas de las Secciones de su Grupo con las de otros Grupos.
  10. Responsabilizarse de la planificación y ejecución del Proyecto Educativo Comunitario y del Plan Anual del Grupo.
  11. Convocar y presidir la Asamblea de Grupo, el Consejo de Grupo y el Comité de Grupo. La presidencia del Comité de Grupo podrá delegarse en un/a miembro del Consejo de Grupo que pueda desempeñarla idóneamente.
  12. Informar al Consejo Scout de Grupo sobre el contenido y acuerdos de cualquier reunión o gestión realizada por razón de su función.

Artº 32.- El/la Tutor/a de Formación del Grupo

El/la Tutor/a de Formación del Grupo es el/la responsable de la adecuada preparación técnica de todos los socios activos del Grupo. Será elegido/a por la Asamblea de Grupo a propuesta del Consejo de Grupo.

Deberá tener, al menos, 25 años de edad, y cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de ASDE-Scout de Andalucía para los/as educadores/as Scouts, y ser Insignia de Madera.

El/la Tutor/a de Formación ejercerá sus funciones preferentemente, en el  Grupo, si bien no existe inconveniente para que, en caso de que en el  Grupo no hubiera quien cumpliera los requisitos, o el Consejo de Grupo no lo considerase oportuno, se designe Tutor/a de Formación de un Grupo a un/a educador/a de otro Grupo que cumpla los requisitos señalados.

Funciones del/de la Tutor/a de Formación

El/la Tutor/a de Formación tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Hacer un seguimiento permanente de la progresión de la Formación de todos los socios activos del Grupo.
  2. Ayudar a todos los socios activos del Grupo a detectar sus necesidades de Formación, y asesorarles sobre la forma idónea de cubrirlas.
  3. Participar activamente en el Proyecto Educativo del Grupo.
  4. Colaborar con los/as educadores/as Scouts en la confección de los programas de actividades de las Secciones.
  5. Mantener contacto permanente con la Delegación de la Escuela «Insignia de Madera», con los Formadores Scouts de la Asociación y con los/as demás Tutores/as de Formación, para aportar y actualizar en la mayor medida posible la información precisa, en especial sobre técnicas, Método y metodología del Escultismo.
  6. Aquéllas otras que el Grupo precise, para una más correcta y completa aplicación del Método Scout.

Artº 33.- El/la Secretario/a del Grupo

El/ secretario/a del Grupo es el/la responsable que la gestión administrativa del Grupo así como de las labores de comunicación. Levantará Acta de los acuerdos del Consejo de Grupo, del Equipo de coordinación y de la Asamblea de Grupo, y dará fe de lo ocurrido en el Grupo. Será elegido por la Asamblea de Grupo a propuesta del Consejo de Grupo

Artº 34.- El/la Tesorero/a del Grupo

El/a tesorero/a del Grupo es responsable de la administración y gestión económica, financiera y patrimonial del Grupo y, como tal, efectúa los cobros y pagos. Es responsable de la contabilidad y dará cuenta al Consejo de Grupo y a la Asamblea de Grupo de su gestión, presentando los Balances y Estados de Cuentas debidamente censurados.Será elegido por la Asamblea de Grupo a propuesta del Consejo de Grupo.

Firmado                    

José Luis Pastrana Brincones

Secretario G.S. 415 Los Olivos

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